De conformidad con el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en sus propias Ordenanzas y la legislación estatal y autonómica, son competentes por razón del territorio en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora de las piscinas.

Se pone en conocimiento de los interesados de la necesidad de la obtención de licencia municipal para la apertura de piscina o, en caso de poseerla, realizar la solicitud de autorización de apertura anual.

Se deberá tener en cuenta antes de su apertura las diferentes medidas para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Para el caso de la solicitud de licencia inicial se deberá presentar proyecto de instalaciones con el cumplimiento de la siguiente normativa de aplicación:

  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

  • Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo (Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.)

  • Ordenanza número 39, reguladora de la tramitación de licencias de apertura, instalación y funcionamiento de actividades.

 

Para el caso de autorizaciones de apertura anual:

A.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PERMANECER EN EL RECINTO DE LA PISCINA:

En las instalaciones de la piscina deberá disponerse de la siguiente documentación que estará disponible en todo momento a disposición de las autoridades de inspección:

1 .- NIF de la comunidad de vecinos.

2.- Nombre, DNI, dirección y teléfono del  presidente de la comunidad.

3.- Número de viviendas que constituye la comunidad de vecinos.

4.- Nombre completo del encargado o de la empresa de mantenimiento, teléfono y dirección de contacto.

5.- Contrato de la línea telefónica al servicio de la piscina.  En caso de comunidades de propietarios donde no se disponga de teléfono fijo, deberá haber compromiso escrito de disponer de al menos un teléfono móvil en el recinto de la piscina.

6.- Relación de productos químicos y ficha de datos de seguridad de cada uno de ellos:

  • Que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante la temporada de apertura.

  • Que se hayan utilizado en el mantenimiento invernal o recuperación, en el caso de que se haya sometido el agua del vaso a estos procesos.

Se dispondrá del documento que acredite que los kits usados en los controles del agua de la piscina, cumplen la norma UNE-ISO 17381 u otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente, si procede.

7.- Análisis inicial del agua del vaso, en el caso de que se haya sometido el agua a proceso de mantenimiento invernal o recuperación, (se recuerda la prohibición de verter el agua, salvo en caso de reparación, por lo que para omitir este análisis es necesario presentar la licencia de obra de la reparación que en su lugar se llevó a cabo). Este análisis estará efectuado conforme al RD 742/2013 y el decreto 80/1998 de la CAM., por laboratorio registrado.

8.- Acta de inspección periodica de la instalación eléctrica de baja tensión (realizada por OCA), en vigor y con resultado favorable (Las instalaciones eléctricas cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y las prescripciones especiales establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las Instalaciones eléctricas para piscinas).

9.- Contrato del  socorrista : Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de más de 30 viviendas , contrato de socorrista y/o suplente, así como la documentación acreditativa de los mismos, conforme a la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

La dotación será:

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie inferior a 500 m 2 : Dispondrán de un socorrista.

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie comprendida entre 500 y 1.000, m 2 : Dispondrán de dos socorristas.

  • Piscinas con más de 1.000 m 2 : Dos socorristas y uno más por cada 1.000 m 2 que excedan de los 1.000.

10.- Contrato del médico y/o enfermero (Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de más de 30 viviendas)

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie comprendida entre 500 y 1.000 m 2 : Dispondrán de un profesional, médico, ATS o DUE.

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie superior a 1.000, m 2 : Dispondrán de un médico y un ATS o DUE. 

11.- Libro de control sanitario de piscinas

Las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios, definidas como tipo 3A en el Real Decreto 742/2013 cumplimentarán diariamente los parámetros recogidos en el Libro de Registro de Control Sanitario de piscinas , entre los que destacan el desinfectante utilizado y el pH.

 

B.- COMUNICACIÓN DE APERTURA DE PISCINAS

Con un mínimo de 15 dias antes de la apertura de la piscina deberá presentarse en el A yuntamiento de forma telemática el documento de solicitud en el que figuren los datos contenidos en el presente documento.

 

C. INFRACCIONES Y SANCIONES:

Las infracciones en la materia regulada por el presente Decreto serán objeto de las procedentes sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los  artículos 32   a  35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad; artículos 37 al 39 de la Ley 11/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y  artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Las infracciones en materia de sanidad y en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

La apertura de las instalaciones careciendo de las preceptivas licencias, será sancionad o con alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa comprendida entre 30.050,61 y 300.506,1 euros.

b) Clausura de desde seis meses y un día hasta dos años.

c) Suspensión o prohibición de la actividad desde seis meses y un día hasta dos años.

 

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