Trámites personales

Instancia general

 

Tasa de Expedición de Documentos Administrativos

Autoliquidación por Expedición de Actuaciones Urbanísticas

Solicitud de Inscripción en Bolsa de Empleo

 

Empadronamiento

Registro de parejas de hecho

Excención pago IVTM

Información Pública

Licencia de Primera Ocupación

Licencia para la Instalación de Terrazas de Verano

Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Licencias de Actividad

Licencias de Cala

Licencias Urbanística

Licencias de Segregación

Licencia de Alineación

Licencia de Instalación de Grúas

Solicitud Bonificación IBI

Solicitud de Enganche a la Red de Alcantarillado Público

Solicitud Identificación Industrial

Solicitud Inscripción Censo de Animales Doméstico

Solicitud Paso Temporal de Vehículos Pesados

Solicitud de Vertidos

Solicitud de Ocupación y corte de Vía Pública

Solicitud de Tarjeta Estacionamiento Personas con Discapacidad

Solicitud de Vado Permanente

 

 

 

Instancia general

Registro General de Entrada

Existe un acuerdo de adhesión del Ayuntamiento al Convenio Marco de "Ventanilla Única".
Dónde: Registro de entrada, sita en Plaza Mayor, 1.
Cuándo: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Los ciudadanos pueden dirigirse por escrito al Ayuntamiento cumplimentando el impreso de instancia general, el cual será utilizado en todos aquellos trámites para los cuales los servicios municipales no hayan determinado la utilización de un impreso específico.

Tramitación

Presencial: 

En la Oficina de Registro Municipal:

Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

En línea:

Realizando la solicitud a través de la Sede Electrónica (requiere identificación y firma electrónica).


Horario y Dirección

Presentación en el Ayuntamiento: 
Horario: de 9 a 14 h de lunes a viernes.
Dirección: Plaza Mayor, 1 (28510) Campo Real - Madrid

Presentación telemática 

Horario ininterrumpido: 24 horas los 7 días de la semana

Documentación:

Instancia general

 

Ventanilla Única

El Ayuntamiento de Campo Real se encuentra dentro de la red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid. Puede descargar el impreso y presentarlo cumplimentado en las oficinas municipales en el horario indicado.

El Ayuntamiento está integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP de forma segura y con conformidad legal. Su implantación permite eliminar el tránsito de papel entre administraciones, aumentando la eficiencia y eliminando los costes de manipulación y remisión del papel, gracias a la generación de copias auténticas electrónicas de la documentación presentada en los asientos de registro.

 

Documentación:

Instancia Ventanilla Única

 

 

 

Empadronamiento

¿Qué debo hacer para empadronarme en Campo Real?

Para empadronarse es preciso cumplimentar una hoja de empadronamiento y aportar la documentación que acredite tu identidad y el derecho al uso de la vivienda. La documentación a aportar puede variar según se trate de un alta procedente de otro municipio, de un cambio de domicilio o de alta por nacimiento, o una modificación de datos.

Dirección: Plaza Mayor, 1, 28510 Campo Real, Madrid
Horario: Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 h.
Teléfono: 918 733 230 Extensión 2.
Fax: 918 733 261

Puede descargarse la hoja padronal así como la documentación necesaria para realizar el empadronamiento.

Documentación:

Autorización

Hoja Padronal

Cambio de Domicilio

 

 

 

Registro de Parejas de Hecho

El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente. 

Regulado por lo establecido en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Documentación:

Reglamento Regulador

Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho

Autorización para presentación de solicitud

 

 

Documentación licencias, autorizaciones, etc.

Exención pago IVTM

Ordenanza Reguladora

Impreso Solicitud

 

 

 

 

Información Pública

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso está regulado en los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 26 de la Ordenanza Municipal nº 44 y se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.

Ordenanza reguladora de transparencia

Solicitud de acceso a información pública

 

 

 

Licencia de Primera Ocupación

Con la presentación de la declaración responsable para la primera ocupación de inmuebles, el interesado manifestación expresamente y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, de mantener el cumplimiento de los mismos durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración, así como a tener copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles y de la documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
 
El incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
 
Es necesario solicitarla cuando se han realizado obras de:
 
• Nueva planta.
• Ampliación.
• Reestructuración total.
• Rehabilitación.
• Reforma o modificaciones sustanciales. 
• Acondicionamientos integrales de edificios, con independencia del uso al que se destinan.
• Cambios de uso de local a vivienda.
 

Documentación a aportar

En todo caso:

Fotocopia DNI/CIF solicitante.

En caso de solicitud de Licencia de Primera Ocupación:

  1. Original y fotocopia, o copia cotejada, del certificado final de obra, visado por el colegio profesional correspondiente, o en su defecto, de cualquier otro documento que permita acreditar la terminación de la obra.
  2. Original y fotocopia, o copia cotejada, de la declaración catastral, modelo 902N, “nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles, a la que se adjuntará relación de cada una de las viviendas, locales, trasteros, plazas de garaje, etc., para las que se solicita la primera ocupación.
  3. Libro del Edificio, que se presentará en formato informático (1 CD en formato pdf) según lo estipulado en la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación (incluirá el Certificado de eficiencia energética del edificio terminado según el Art. 7.5 REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción)
  4. Solicitud de enganche a la red de alcantarillado público.
  5. Actas de enrase de primer forjado y de finalización o altura de cornisa.
  6. Certificado de eficiencia energética (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios)


En caso de unidades de actuación o suelos aptos para urbanizar (UA o SAU):

Acta de recepción de las obras de urbanización.

Importe del pago

Viviendas:
• 1€ por cada m2 de superficie útil.

Locales industriales, comerciales y otros usos:
• 1,50€ por cada m2 de superficie útil.

Tasas por Acometida a la red general

- Viviendas unifamiliares: 300 €
- Edificios de vivienda:

  1. Enganche general: 300 €
  2. Por vivienda: 20 por 100 del enganche general.

- Locales comerciales e industriales: 400 €
- Bares y Restaurantes: 600 €
- Industrias menores (de menos de 1.000m2 de superficie): 400 €
- Industrias mayores (de más de 1.000m2 de superficie): 700 €

Lugares para realizar el ingreso:

Banco Santander: 0030 /1191/ 23/ 0870000271
Bankia: 2038 /2413 /68 /6000045564

 

 

 

Licencia para la Instalación de Terrazas de Verano

Ordenanza Fiscal

Ordenanza Reguladora

Impreso de Solicitud

 

 

 

Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Razas relacionadas en el Anexo I del RD. 28/2002:

Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottveiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Debemos tener en cuenta que puede haber animales que no estando en dicho Anexo tengan las características señaladas en el Anexo II de dicho Real Decreto (Fuere musculatura, marcado carácter y gran valor, cuello ancho, musculoso y corto, etc.) y tambien se debe obtener la correspondiente licencia.

Se recuerda a todos los vecinos la obligatoriedad de obtener la correspondiente licencia municipal e inscribir al animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos para dar traslado a la Comunidad de Madrid de dicho datos.

Recuerden que en supuestos de infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se podrá acordar la incautación del animal.

Registro Central Informatizado

Registro Central Informatizado de perros potencialmente peligrosos:
- La inscripción en dicho Registro será obligatoria para todos aquellos animales con residencia en la Comunidad de Madrid, que tengan consideración de perros potencialmente peligrosos.
- La inscripción de los animales incluidos en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, se realizará cuando la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, previo informe de un veterinario oficial o colegiado, aprecie en los animales potencial peligrosidad.


Hojas registrales:
En las hojas registrales de cada animal se hará constar lo siguiente:
- Datos personales del propietario.
- Que el mismo está en posesión de la licencia, regulada en el artículo 3 del presente Decreto.
- La formalización del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
- La inscripción en el Registro Municipal, indicando el Municipio y el numero de registro correspondiente.
- La identificación del animal, especificando el nombre y código asignado.
- La raza y las características del animal.
- La situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan
especialmente peligroso.
- Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida.
- Si el animal ha sido adiestrado, indicando el tipo de adiestramiento recibido.
- La residencia habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otras que se indique.
- Cualquier información que la autoridad competente estime necesario de acuerdo con la legislación vigente.
Las hojas registrales se cerrarán con la muerte o sacrificio del animal, que será certificado por un veterinario colegiado u oficial o por autoridad competente.


Procedimiento y requisitos para la inscripción:
Los Registros Municipales darán traslado de la información registral al Registro mencionado en el artículo anterior en el plazo máximo de treinta días, desde que se produce la inscripción, o cualquier tipo de modificación en aquéllos.

Los Registros Municipales, al objeto de inscribir a dichos animales en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid, certificarán que el animal está inscrito en el Registro Municipal y aportarán la siguiente información:

- Datos personales del propietario, indicando si está en posesión de la licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos y si para el animal en cuestión se ha formalizado la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 3.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
- La identificación del animal, indicando el nombre y código asignado, la raza y las características del mismo.
- La situación sanitaria del animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
- La residencia habitual del animal.
- Incidentes protagonizados por el animal.
- Cualquier tipo de información que sea solicitada por el Registro Central Informatizado de la Comunidad de Madrid.

La inscripción se efectuará mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente en un plazo no superior a los tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la información.

Documentación:

Solicitud de Licencia

Inscripción en el Registro Municipal

 

 

 

Licencias de Actividad

Impreso normalizado para la solicitud de licencias de apertura inocuas, calificadas, cambios de titularidad, instalación de grúas, licencias de funcionamiento, bajas, venta de bebidas alcohólicas, consultas previas y apertura de piscinas.

Normativa de aplicación: 

  1. Ley 17/1994, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Los locales y establecimientos regulados en la  Ley 17/1994 necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la licencia municipal de funcionamiento o la declaración responsable del solicitante ante el Ayuntamiento, a elección del solicitante, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles.

Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de dicha ley podrá a elección del solicitante presentar, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.

Modificación publicada en el BOE  74, de 26 de marzo de 2014 y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 304, de 23 de diciembre de 2013 . 74, de 26 de marzo de 2014 y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 304, de 23 de diciembre de 2013 .

ACTIVIDADES CALIFICADAS

  • Las sometidas a algún procedimiento de control medioambiental (Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid)..
  • Las que manipulen, comercialicen, almacenen, vendan, etc. productos alimenticios para el consumo humano.
  • Las que se implanten en polígonos industriales, cualquiera que sea la superficie afectada.
  • Las sometidas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
  • Garajes-Aparcamientos que excedan de 100 metros cuadrados y robotizados cualquiera que sea su superficie.
  • Centros de transformación.
  • Piscinas de uso comunitario o público.
  • Peluquerías y salones de belleza, al igual que el resto de centros de belleza, estética, tatuajes, anillado, y demás similares.
  • Centros de Educación Infantil, Centros de cuidado y recreo infantil, Guarderías, jardines de infancia, residencias de la tercera edad, y similares.
  • Actividad de generación de energía mediante fuentes renovables (eólica, solar, hidráulica, etc.) de potencia instalada superior a 5 Kw.
  • Oficinas bancarias, cajas de ahorro, entidades financieras o similares.
  • Centros de culto.
  • Policlínicas con o sin hospitalización, quirófanos, radiología.
  • La instalación de aparatos de aire acondicionado se regirá por lo establecido en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

ACTIVIDADES INOCUAS

Se considerarán actividades inocuas aquellas en las que la superficie afectada no exceda de 100 metros (salvo si se instalan el polígonos industriales) y la potencia motriz no exceda de 3 CV de potencia.

Documentación:

Impreso Solicitud Licencia

Comunicación Cambios de Titularidad

Listado Documentos para Solicitar Licencia

Apertura Bares con Declaración Responsable

Declaración Responsable para Ejecución de Obras y Actividades

 

 

 

Licencias de Cala

Acometidas de saneamiento, como proceder 

Con motivo de la firma del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Campo Real, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Campo Real, y paradar cumplimiento a la estipulación Undécima: Ejecución de nuevas acometidas,conexiones y prolongaciones de la red de alcantarillado, se redacta el procedimiento aseguir por el solicitante hasta la obtención del Certificado de Idoneidad.

A continuación se pasa a describir el proceso de conformidad técnica para la conexión de nueva acometida de saneamiento según la normativa de Canal de Isabel II: 

1. El solicitante deberá rellenar el impreso y la documentación que aparece en el portal de Internet. 

Dicha documentación deberá ser entregada en cualquiera de las oficinas comerciales que el Canal de Isabel II tiene en la Comunidad de Madrid. 

2. En la Oficina Comercial se hará la recepción de la documentación y se iniciará el Expediente de conexión de acometida a la red de Alcantarillado. 

3. Una vez recibida la documentación, es estudiada por el Departamento técnico que será el responsable de comprobar que la documentación técnica presentada cumple con las Normas de Saneamiento del Canal de Isabel II. 

Tras confirmar que la documentación es correcta, se emite un primer escrito que es enviado al solicitante: Autorización favorable para la Ejecución de la Acometida. (El solicitante podrá retirar la Autorización de Conexión a la red de alcantarillado en cualquier de las oficinas de Atención al Cliente de Canal de Isabel II). Con esta autorización el solicitante deberá acudir al correspondiente Ayuntamiento para solicitar la licencia de apertura de cala, de obras o aquellas que se le requieran en el mismo.

Documentación:

Solicitud Licencia de Cala

Proceso para Realizar la Solicitud

 

 

 

Licencia Urbanística

Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación, regulados en la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley.

c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley.

 

Documentación:

Solicitud de Licencia Urbanística

Hoja de Estadística de Edificación

 

Declaracion responsable

Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la la Ley 1/2020, y en particular, los siguientes:

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.

d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.

h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.

i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.

j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.

k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.

l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.

m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones”

 

Declaración responsable urbanística

 

 

 

Licencias de Segregación y Alineación

Impreso Solicitud (Segregación)

Declaración responsable urbanística (Alineación)

 

 

 

Solicitud Bonificación IBI

Bonificaciones contempladas en ordenanza:

1. Hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa.

2. Bonificación de 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, a favor de los sujetos pasivos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

3. Bonificación de 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, a favor de los núcleos familiares monoparentales entendiéndose por elconjunto formado por un progenitor (madre o padre) y uno o varios hijos.

Documentación:

Ordenanza Reguladora

Impreso Solicitud

 

 

 

Solicitud de Enganche a la Red de Alcantarillado Público

Se solicitará conjuntamento con la licencia de primera ocupación o individualmente, de acuerdo a las siguientes tasas vigentes para 2009:

Ordenanza nº 13: Por cada acometida a la red general:

Viviendas unifamiliares: 300 euros

Edificios en vivienda: enganche general, 300 euros; por vivienda: 20% del enganche general.

Locales comerciales e industriales: 400 euros.

Bares y restaurantes: 600 euros.

Industrias menores (de hasta 1000 m2 y ubicadas en poligonos industriales): 400 euros.

Industrias mayores (de mas de 1000 m2 y ubicadas en polígonoes industriales): 700 euros.

Documentación:

Impreso Solicitud Alcantarillado

 

 

 

Solicitud Identificación Industrial

Autorización de vertidos de aguas residuales industriales e identificación industrial

Las empresas que generen vertidos en cantidad superior a 22.000 m3/año, así como aquellas que superen los 3.500 m3/año y que, por su tipo de actividad, se encuentren incluidas dentro del anexo 3 Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (S.I.S.), deberán presentar el documento de identificación industrial y el de solicitud de vertidos.

 

Las empresas no incluidas en los dos apartados anteriores presentarán únicamente el documento de identificación industrial.

Para registrar la actividad, habrá que inscribirse en la identificación industrial, presentando la correspondiente documentación:

Solicitud debidamente cumplimentada.

Documentación a adjuntar:

- Documentación acreditativa del consumo de agua del último año.

- En el caso de usar productos tóxicos (taladrinas, aceites minerales, aceites de cocina, disolventes, líquido revelador, pinturas, tintes... ) deberán hacerlo constar en el apartado de "observaciones" y aportar fotocopia del contrato de Gestor de Residuos con dos albaranes de recogida.

- En el caso de tramitar cambio de titularidad, el nuevo titular de la actividad deberá presentar, nuevamente, impreso de Identificación Industrial con la documentación adjunta.

 

 

 

Solicitud Inscripción Censo de Animales Doméstico

Impreso Solicitud

De conformidad con el Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos, la posesión de un animal de compañía implica la obligatoriedad de censarlo en el Ayuntamiento donde habitualmente resida el animal, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.

Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de treinta días desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal en cuestión.

Quienes cediesen o vendiesen algún animal de compañía, están obligados a comunicarlo a los Ayuntamientos respectivos dentro del plazo de un mes, indicando el número de identificación censal para su baja correspondiente.

Igualmente, los propietarios están obligados a notificar la muerte del animal en el lugar y plazo anteriormente citados, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.

 

 

 

Solicitud Paso Temporal de Vehículos Pesados

Impreso Solicitud Vehículos Pesados

 

 

 

Solicitud de Vertidos

 Impreso Solicitud Vertido

 

 

 

Tarjeta Estacionamiento Personas con Discapacidad

Descripción

Tarjeta que da derecho a las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida o cumplan ciertos requisitos, a estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino, permitiéndoseles aparcar en las distintas zonas autorizadas expresamente por la Ordenanza Municipal.

Normativa Aplicable

  • Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (BOCM nº 110, de 11 de mayo)
  • Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE nº 309, de 23 de diciembre
  • Ordenanza Municipal nº 20 reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad (BOCM nº 202, de 24 de agosto de 2016)

Información Complementaria

• La tarjeta de estacionamiento se debe colocar en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

• La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

• La posesión de la tarjeta permite estacionar en cualquiera de los lugares específicos señalizados como reservas de estacionamiento para minusválidos.

• Será válida también para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en: 

Las zonas reservadas a carga y descarga.
Las zonas de aparcamiento verdes y azules.
En lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en todo caso a las indicaciones de la Policía Municipal.

Existen excepciones a estos casos, quedando prohibido el estacionamiento en:

Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
En los lugares en los que esté prohibida la parada.
En pasos de vados o salidas de emergencia, o en espacios que reduzcan carriles de circulación (doble fila).

• La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma, dependiendo de la edad del titular y de las características del dictamen sobre la movilidad.

• La tarjeta tendrá validez en todo el territorio nacional y en los estados miembros de la Unión Europea, siempre que se utilice con las condiciones exigidas y teniendo en cuenta que las condiciones varían de unos municipios a otros

Documentación:

Impreso Solicitud

 

 

 

Vado Permanente

Ordenanza Reguladora

Impreso Solicitud Vado Permanente

 

 micarpetasalud

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