De conformidad con el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en sus propias Ordenanzas y la legislación estatal y autonómica, son competentes por razón del territorio en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora de las piscinas.

Se pone en conocimiento de los interesados de la necesidad de la obtención de licencia municipal para la apertura de piscina o, en caso de poseerla, realizar la solicitud de autorización de apertura anual.

Se deberá tener en cuenta antes de su apertura las diferentes medidas para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Para el caso de la solicitud de licencia inicial se deberá presentar proyecto de instalaciones con el cumplimiento de la siguiente normativa de aplicación:

  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

  • Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo (Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.)

  • Ordenanza número 39, reguladora de la tramitación de licencias de apertura, instalación y funcionamiento de actividades.

 

Para el caso de autorizaciones de apertura anual:

A.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PERMANECER EN EL RECINTO DE LA PISCINA:

En las instalaciones de la piscina deberá disponerse de la siguiente documentación que estará disponible en todo momento a disposición de las autoridades de inspección:

1 .- NIF de la comunidad de vecinos.

2.- Nombre, DNI, dirección y teléfono del  presidente de la comunidad.

3.- Número de viviendas que constituye la comunidad de vecinos.

4.- Nombre completo del encargado o de la empresa de mantenimiento, teléfono y dirección de contacto.

5.- Contrato de la línea telefónica al servicio de la piscina.  En caso de comunidades de propietarios donde no se disponga de teléfono fijo, deberá haber compromiso escrito de disponer de al menos un teléfono móvil en el recinto de la piscina.

6.- Relación de productos químicos y ficha de datos de seguridad de cada uno de ellos:

  • Que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante la temporada de apertura.

  • Que se hayan utilizado en el mantenimiento invernal o recuperación, en el caso de que se haya sometido el agua del vaso a estos procesos.

Se dispondrá del documento que acredite que los kits usados en los controles del agua de la piscina, cumplen la norma UNE-ISO 17381 u otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente, si procede.

7.- Análisis inicial del agua del vaso, en el caso de que se haya sometido el agua a proceso de mantenimiento invernal o recuperación, (se recuerda la prohibición de verter el agua, salvo en caso de reparación, por lo que para omitir este análisis es necesario presentar la licencia de obra de la reparación que en su lugar se llevó a cabo). Este análisis estará efectuado conforme al RD 742/2013 y el decreto 80/1998 de la CAM., por laboratorio registrado.

8.- Acta de inspección periodica de la instalación eléctrica de baja tensión (realizada por OCA), en vigor y con resultado favorable (Las instalaciones eléctricas cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y las prescripciones especiales establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las Instalaciones eléctricas para piscinas).

9.- Contrato del  socorrista : Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de más de 30 viviendas , contrato de socorrista y/o suplente, así como la documentación acreditativa de los mismos, conforme a la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

La dotación será:

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie inferior a 500 m 2 : Dispondrán de un socorrista.

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie comprendida entre 500 y 1.000, m 2 : Dispondrán de dos socorristas.

  • Piscinas con más de 1.000 m 2 : Dos socorristas y uno más por cada 1.000 m 2 que excedan de los 1.000.

10.- Contrato del médico y/o enfermero (Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de más de 30 viviendas)

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie comprendida entre 500 y 1.000 m 2 : Dispondrán de un profesional, médico, ATS o DUE.

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie superior a 1.000, m 2 : Dispondrán de un médico y un ATS o DUE. 

11.- Libro de control sanitario de piscinas

Las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios, definidas como tipo 3A en el Real Decreto 742/2013 cumplimentarán diariamente los parámetros recogidos en el Libro de Registro de Control Sanitario de piscinas , entre los que destacan el desinfectante utilizado y el pH.

 

B.- COMUNICACIÓN DE APERTURA DE PISCINAS

Con un mínimo de 15 dias antes de la apertura de la piscina deberá presentarse en el A yuntamiento de forma telemática el documento de solicitud en el que figuren los datos contenidos en el presente documento.

 

C. INFRACCIONES Y SANCIONES:

Las infracciones en la materia regulada por el presente Decreto serán objeto de las procedentes sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los  artículos 32   a  35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad; artículos 37 al 39 de la Ley 11/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y  artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Las infracciones en materia de sanidad y en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

La apertura de las instalaciones careciendo de las preceptivas licencias, será sancionad o con alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa comprendida entre 30.050,61 y 300.506,1 euros.

b) Clausura de desde seis meses y un día hasta dos años.

c) Suspensión o prohibición de la actividad desde seis meses y un día hasta dos años.

 

Con la reapertura de las pistas de tenis, pádel y el frontón, Campo Real iniciará, el próximo lunes 15 de junio, la desescalada en las instalaciones deportivas municipales. Además, desde la concejalía se ha elaborado un decálogo de normas y recomendaciones y se ha anunciado que las clases colectivas volverán con la Fase 3.

La paulatina vuelta a la normalidad en las actividades deportivas municipales tiene como objetivo preservar la salud de los vecinos, siguiendo las recomendaciones indicadas por los organismos oficiales en materia de seguridad. En este sentido, el concejal de Deportes, Adrián Chana, ha querido precisar que con el inicio de la Fase 3 en la región “se volverá a abrir la sala de musculación y se reanudarán las clases colectivas”, aunque “manteniendo las medidas de seguridad”.

En esta primera parte de la desescalada será necesario realizar la reserva de las pistas en el teléfono 91 874 12 21 en el horario de apertura: de lunes a viernes entre las 9 y las 13 horas y las 19 y las 22 horas; y los sábados y los domingos, de 9:30 a 13:30 horas.

No habrá piscina municipal

Entre las instalaciones que la concejalía de Deportes ha decidido no abrir está el campo municipal de fútbol y la piscina municipal. En el primero de los casos, la decisión responde a la suspensión de la actividad de la Federación Madrileña de Fútbol, pero también a las recomendaciones de no practicar deportes de contacto.

Respecto a la piscina municipal, el Ayuntamiento ha decidido no abrir la instalación ya que es uno de los espacios más concurridos del municipio durante los meses de verano. Un punto de encuentro de vecinos de todas las edades y visitantes llegados desde distintos lugares y, por tanto, un potencial foco de contagio. Una decisión muy difícil de tomar en la que el Consistorio ha querido primar la seguridad de los usuarios ante la dificultad de adaptar la instalación a la nueva normativa que exige el Ministerio de Sanidad.

Entre las nuevas medidas que imposibilitan su apertura destaca el distanciamiento social en las zonas de baños, césped y bar, la prohibición de poner en marcha actividades recreativas en los diferentes espacios, la obligatoriedad de que los niños menores de 14 años permanezcan dentro del espacio ocupado por la unidad familiar, y, principalmente, la dificultad de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas dentro de los protocolos sanitarios a cumplir para poder abrirla.

 

No podemos tirar por la borda el tremendo esfuerzo realizado estos meses y el sacrificio de los sanitarios y de todos aquellos que han luchado para contener el virus. Sería muy injusto e insolidario. Nuestro deber legal, pero también moral, está en evitar rebrotes y contagios. Abriendo la piscina nos exponemos mucho más de lo que ganamos.

Los hosteleros de Campo Real se beneficiarán de la decisión del Ayuntamiento de la localidad de suprimir la tasa de terrazas durante todo el año 2020. Una medida a la que se suma la posibilidad de que los bares y los restaurantes puedan incrementar el número de mesas instaladas en el exterior de sus locales.

La decisión del Equipo de Gobierno se aprobará en el próximo pleno, pero se hará efectiva una vez que la Comunidad de Madrid pase a la Fase 1 del plan de desescalada, previsiblemente el próximo lunes, cuando los establecimientos de restauración abran al público.

El anuncio se hace después de que el propio alcalde, Felipe Moreno, remitiese, este lunes, una carta a todos los empresarios de la hostelería del municipio en la que les mostraba su “plena disposición” en todo aquello que el Ayuntamiento pudiese ayudar para facilitar la vuelta al trabajo y por tanto la apertura de los establecimientos.

Ahora, tal y como Moreno anunciaba en su carta a los hosteleros, todos aquellos interesados en solicitar terraza o ampliar el de espacio, lo podrán requerir de forma telemática al consistorio o contactando con la Policía Local. Una vez hecha la solicitud, se estudiará cada caso para poder paliar la reducción de aforo y ver la viabilidad de la ampliación sin que entre en conflicto con la circulación de vehículos ni peatones y respetando las medidas de seguridad y las distancias entre mesas y grupos que marca la normativa del Gobierno.

“El objetivo del Ayuntamiento de Campo Real es doble: por un lado, contribuir a que un mayor número de negocios de hostelería pueda reabrir sus puertas el día 11, ya que de no haber ampliado los espacios de terraza muchos de ellos no podrían colocar apenas mesas; y, por otro lado, reducir la presión fiscal y darles un balón de oxígeno con la eliminación de la tasa, tras dos meses con la persiana bajada”, ha explicado el alcalde.

Todos los vecinos empadronados en Campo Real podrán conseguir, de forma totalmente gratuita, una mascarilla. Será posible gracias a la adquisición de 6.000 de estos equipos de protección individual por parte del Ayuntamiento, cuya distribución se hará entre el lunes y el martes de la próxima semana.

El reparto de las mascarillas comenzará el lunes en el Consistorio y se prolongará hasta el martes en función de la primera letra de la calle en la que estén empadronados. De esta forma, aquellos empadronados cuya dirección comience entre las letras A y M, podrán retirar su mascarilla el lunes, mientras que los que comiencen entre la N y la Z tendrán que esperar hasta el martes. Además, se habilitará el miércoles por la mañana y el jueves por la tarde, en horario de 17 a 20 horas, para aquellos vecinos que no puedan acudir en su día establecido.

Estas mascarillas son equipos totalmente homologados, marcados con el sello CE, que garantiza que cumplen con todas las normas de protección, salud y respeto al medio ambiente.

El alcalde de Campo Real, Felipe Moreno ha destacado que, con motivo de la desescalada y ante la obligatoriedad de llevar mascarillas, desde el Ayuntamiento han decidido distribuir estas mascarillas. Moreno ha querido recalcar que cada mascarilla le ha costado a las arcas municipales sólo 40 céntimos, destacando que “su bajo coste se debe a haber accedido directamente a su compra el mercado asiático, sin intermediarios, con una empresa de Singapour”, una gestión que, según el primer edil, “pocos consistorios han conseguido”.

Moreno ha recordado que “desde el inicio de la pandemia, el Ayuntamiento de Campo Real ha actuado con determinación para mantener a raya al covid-19” y ha dado, de nuevo, las gracias al grupo de voluntario que al comienzo de la crisis cosió 5.000 mascarillas caseras para repartir entre la población adulta y 1.300 para los menores de 14 años. “Ahora hemos querido dar un paso más y comprar estas mascarillas homologadas para mejorar la protección de todos los vecinos”, ha explicado el primer edil.

El alcalde también ha señalado que en Campo Real se siguen efectuando las tareas de desinfección de calles, y que, desde el Ayuntamiento, ya se están adoptando las medidas de protección necesarias para todos los edificios e instalaciones públicas con el fin de “afrontar la desescalada de forma adecuada y cumpliendo todas las garantías para poder volver a la actividad protegiendo la salud de los trabajadores municipales y de los vecinos”.

mascarillas CR2

 

La Policía Local de Campo Real ha comenzado a utilizar drones para reforzar las tareas de control durante el Estado de Alarma y garantizar así el cumplimiento del confinamiento por parte de la población.

Este dispositivo de vigilancia, que podría volver a realizarse, permite un mayor control de las entradas y salidas del municipio y de las conexiones entre las distintas áreas, y se suma a los controles que regularmente se llevan a cabo, tanto por los propios agentes municipales, como por los efectivos de Guardia Civil.

Durante el dispositivo, los agentes de la Policía Local fueron indicando a los pilotos de la empresa especializada en labores de emergencias y rescate con drones ‘Ritrac Training’ las zonas especialmente sensibles para vigilar en cada uno de los vuelos, coordinándose para desplazarse inmediatamente a cualquiera de las áreas al detectarse infracciones.

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“La seguridad del municipio es una de nuestras prioridades, como demostramos ya con la instalación de cámaras de videovigilancia. Por eso, creemos que este tipo de tecnologías nos pueden ayudar en esta fase de desescalada, pero también en otras situaciones de emergencia y vigilancia”, explica el alcalde, Felipe Moreno.

Este sistema permite a los agentes controlar zonas a las que es más difícil acceder, con vuelos que llegan a los 120 metros de altitud, de manera que si se detecta movimientos indebidos de vehículos o personas la Policía Local puede actuar de inmediato.

A través de diversas cámaras instaladas en la vía pública, la Policía Local también monitorea en directo qué está pasando. En definitiva, se trata de “poner la tecnología a disposición de la seguridad y la protección de la ciudadanía”, ante esta situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, comenta Moreno. Además, las imágenes que se obtienen quedan en poder de la Policía Local, con el objetivo de salvaguardar la privacidad de los vecinos.

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Más de 100 personas identificadas

Desde que comenzó el Estado de Alarma, la Policía Local de Campo Real ha identificado a 104 personas por, presuntamente, incumplir el Real Decreto 463/2020 que regula el estado actual. Un centenar de actuaciones que se unen a las 42 propuestas de sanción emitidas por los agentes por incumplimiento de en vía pública, y a los 22 vehículos interceptados sin autorización para circular durante el Estado de Alarma.

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