ecovidrio iglus

  • La iniciativa reta a 38 municipios de la Comunidad de Madrid a incrementar un 10% los datos de reciclaje de envases de vidrio respecto a noviembre y diciembre y del año pasado

  • Las localidades que superen el reto serán premiadas con iglús con un diseño exclusivo del municipio

Ecovidrio, la entidad sin ánimo de lucro encargada de la gestión del reciclado de los residuos de envases de vidrio depositados en los contenedores de toda España, la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Municipios (FMM), en colaboración con el Ayuntamiento de Campo Real, ponen en marcha la campaña “Reto Mapamundi”, una iniciativa para fomentar el compromiso de los ciudadanos de la localidad con el reciclaje de envases de vidrio.

Este reto, que han presentado el alcalde de Campo Real, Felipe Moreno, y la concejal de Medio Ambiente, Azucena Redondo, se desarrollará en los meses de noviembre y diciembre de 2020 y tiene como objetivo superar en un 10% los datos de recogida selectiva de envases de vidrio de los municipios participantes respecto al mismo período del año anterior. Para contribuir a conseguir este propósito, Ecovidrio ha instalado en las localidades participantes un iglú con un diseño exclusivo de la Comunidad.

Para poner en valor los beneficios ambientales, sociales y económicos del reciclaje de envases de vidrio, las localidades que superen el reto recibirán como premio diez iglús vinilados con un diseño personalizado de su municipio.

Además, durante estos meses se realizarán acciones de dinamización para informar a los ciudadanos de la campaña en los municipios y en las redes sociales de Ecovidrio.

El compromiso de los ciudadanos de Campo Real, con el reciclaje y la lucha contra el cambio climático

Esta campaña pretende servir para seguir elevando los kilogramos de residuos de envases de vidrio depositados en los contenedores del municipio de Campo Real. Según los últimos datos disponibles, los ciudadanos de Campo Real, reciclaron un total de 55.897 kilogramos de envases de vidrio durante el año 2019, lo que supone que cada vecino recicló una media de 9 kilogramos de este material. Esta cifra supone un incremento del 18,5% en los últimos tres años y representa un crecimiento del 11% respecto a 2018.

Respecto a la tasa de contenerización, Campo Real, se sitúa con una media de 177 habitantes por contenedor, contando en la actualidad con un total de 35 contenedores para los residuos de envases de vidrio instalados.

Beneficios medioambientales del reciclado de vidrio

El vidrio que se deposita en los contenedores se recicla al 100% y se utiliza para la fabricación de nuevos envases, de forma indefinida y sin perder las propiedades originales. Reciclando vidrio evitamos el crecimiento de los vertederos.

Reciclar vidrio es un elemento clave en la lucha contra el cambio climático. Al usar calcín – vidrio reciclado – en la fabricación de nuevos envases se evita la extracción de materias primas de la naturaleza, evitando la erosión de los suelos y la deforestación de nuestro entorno.

Además, se minimiza la emisión de CO2 en el proceso de fabricación y se ahorra energía.

ecovidrio iglus1

La Comunidad de Madrid ha convocado ayudas para las empresas industriales de la región en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud mediante la adecuación de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables, así como la concesión de ayudas destinadas a actividades que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

 

¿Quién puede acogerse?

Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a las Líneas 1 (adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales) y 2 (adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales) establecidas en el artículo 3 del Acuerdo los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que se indican a continuación:

  • Sección B completa (industrias extractivas).

  • Sección C completa (industrias manufactureras).

  • Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).

  • Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).

  • Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).

  • Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).

  • Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a la Línea 3 (fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general) establecida en el artículo 3 del Acuerdo los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en la Sección C (industrias manufactureras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

 

Toda la información en este enlace

 

El Imidra vuelve a ofertar diversos cursos gratuitos de transferencia al sector agrario en materias como la aplicación y el manejo de fitosanitarios, la contabilidad y fiscalidad y el bienestar de animales en el transporte.

Algunos de ellos se impartirán en Campo Real en el mes de noviembre

Plazo de solicitud hasta 5 días hábiles antes de cada curso

Más información en https://cutt.ly/rfPNNCZ

Cartel cursos formacion agraria basica IMIDRA 2020 page 0001

Cartel cursos formacion agraria basica 2020 CAMPO REAL page 0001

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas a pymes y autónomos dedicados al comercio y la artesanía para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19.

REQUISITOS DE LAS PYMES COMERCIALES

- Que su actividad comercial se desarrolle en establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid

- Que estén dados de alta en el IAEen alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I del Acuerdo del 9 de septiembre del Consejo de Gobierno en el local comercial donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la declaración del estado de alarma.

- En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

- Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias (con el Estado y con la CM) y con la Seg. Social.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Subvenciones directas del 75% del importe, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 € por solicitante.

 

PERIODO SUBVENCIONABLE

Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de solicitud.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES                   

a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.

b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos. 

c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

 

CRÉDITO PREVISTO 2020

250.000 eurospara b y c)

350.000 eurospara a y d)

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Régimen de concesión directa: las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúnatoda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios. Una vez se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

 

PRESENTACIÓN SOLICITUDES

PLAZO: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

FORMA: Únicamente por medios electrónicos por lo que deberán disponer de certificado electrónico.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD            

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo II).

b) Anexo III (declaraciones responsables y datos del proyecto).

c) Anexo IV (autorización de representación y ratificación de la solicitud) debidamente cumplimentados y firmados por el solicitante o representante legal. En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

d) En su caso, informe actualizado de los trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En todo caso, los trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mes anterior a la declaración del estado de alarma. 

e) La solicitud irá acompañada, adicionalmente:

  • En el caso de personas jurídicas, declaración completa del IimpuestoSociedades del último ejercicio liquidado.
  • En el caso de personas físicas, declaración completa del IRPF, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.

f) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.

g) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta emitida a favor del solicitante en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

h) Facturas correspondientes a la realización de los gastos.

Las facturas deberán ir acompañadas de los justificantes acreditativos del pago de las mismas, entendiéndose como tales, las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo. Se admitirá el pago en efectivo por un importe máximo de 1.500 € (Impuestos excluidos) siempre que se aporte factura y el recibí del proveedor.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA JUSTIFICACIÓN        

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la orden de concesión de la subvención la siguiente documentación:

a) Declaración de los gastos e inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido cubiertos y/o financiados con la subvención, con desglose de los mismos.

b) Relación de facturas de las inversiones (indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total), firmada por el representante legal de la entidad.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos, y en caso contrario declaración responsable del interesado.

d) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Acreditar, en su caso, con carácter previo al pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El pago de la subvención estará condicionado a la comprobación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (con Estado y con la CM) y con la Seguridad Social.

 

Más información y acceso al trámite en este enlace

Las pymes de la Comunidad de Madrid que se han visto afectadas por el COVID ya pueden solicitar, hasta el 30 de noviembre, las ayudas que la Comunidad ha convocado para prestarles apoyo económico.

Las empresas beneficiarias recibirán entre 2.500€ y 12.500€, en función del número de empleados y del tipo de actividad económica que realicen:

Para poder recibir estas ayudas, las empresas deben cumplir tres condiciones:

  1. Tener la consideración de PYME.
  2. Realizar su actividad económica y disponer de centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y tener personal fijo asalariado.
  3. Haberse visto afectadas por la crisis derivada de la pandemia por COVID19:

Si su apertura al público quedó suspendida en el Real Decreto por el que se declaró el Estado de Alarma.

Si su actividad experimentó en el segundo trimestre del año 2020 una reducción de, al menos, un 25% de la facturación respecto al primer trimestre de 2020 o respecto al segundo trimestre de 2019. 

Las PYMES que se beneficien de estas ayudas podrán cubrir los gastos devengados desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de la solicitud relativos a:

  • El pago de nóminas y seguros sociales que ya hayan abonado.
  • Los pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
  • El pago de alquileres de locales.

 

El proceso de solicitud es muy sencillo y completamente telemático, a través de este formulario.

Además, está disponible un tutorial con instrucciones para rellenar el formulario y se ha habilitado un apartado de preguntas frecuentes para ayudar a resolver posibles dudas acerca de las ayudas o de su tramitación.

Las normas reguladoras de estas ayudas se encuentran también publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se pueden consultar aquí.

 micarpetasalud

banner mancomunidad