El próximo 1 de julio, el Gimnasio Municipal volverá a abrir sus puertas, recobrándose la actividad en todas las actividades deportivas, excepto las clases de gimnasia de mantenimiento, que quedan temporalmente suspendidas. Una "nueva normalidad" en la que, eso sí, será necesaria la reserva de la sesión de gimnasio o de las clases colectivas diariamente, ya sea de forma presencial o por teléfono en el 91 874 12 21.

Los usuarios que no continúen en cualquier actividad deportiva deberán notificar la correspondiente baja llamando al teléfono 918733662 en horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas, antes del 30 de junio.

A todos los usuarios que continúen en su actividad deportiva se les descontará en la cuota de julio la parte proporcional cobrada demás en el mes de marzo 2020 por el cierre de las instalaciones deportivas a causa del covid-19 ( del 11 al 31 marzo 2020).

Y, como todos los años, la matrícula será gratuita si te inscribes en los meses de julio, agosto y septiembre.

 

 

HORARIO CLASES DEPORTIVAS JULIO  2020

           
 

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

9:30

BATUKA

CICLO INDOOR

BATUKA

CICLO INDOOR

BATUKA

10:30

PILATES

 

PILATES

11:30

     

     

     

18:00

BATUKA

 

BATUKA

19:00

PILATES//

 CICLO INDOOR

 

BODY FITNESS

PILATES //

CICLO INDOOR

 

BODY FITNESS

 

CICLO INDOOR

20:00

CICLO INDOOR//

 FIT TRAINING

CICLO INDOOR// YOGA

CICLO INDOOR// FIT TRAINING

CICLO INDOOR// YOGA

CICLO INDOOR//

 FIT TRAINING


PRECIO BONO CLASES MES DE JULIO 2020: 20 €
 

PRECIO BONO CLASES + GIMNASIO MES DE JULIO 2020: 30 €

Recuerda que para la asistencia a clases se deberá solicitar cita previa een el Polideportivo Municipal o llamando al 91 874 12 21

 

 

Protocolo de Seguridad e Higiene en el Gimnasio y en las clases colectivas

Higiene:

  • Entrada y salida de la instalación, lavado de manos con soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
  • Obligatorio venir con mascarilla a la instalación. Uso obligatorio de mascarilla, según las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • Lavarse/desinfectarse las manos regularmente después de tocar superficies.
  • Evitar tocar superficies donde sea posible.
  • Toser o escupir en un pañuelo descartable y desecharlo de inmediato. Cubre tus toses y estornudos en el codo.
  • No tocarse la cara
  • Distanciamiento mínimo de 1,5 metros

 

Instalaciones:

  • Prohibido el uso de vestuarios y duchas. Sólo se utilizarán los aseos de la planta baja y de la planta primera.
  • Los usuarios deberán obligatoriamente (hasta nueva orden) reservar su sesión de gimnasio y/o clases específicas deportivas vía telefónica o presencial.
  • Sauna/baño vapor temporalmente cerrados.
  • El aforo se establece al 60% y las clases pueden ser de hasta 20 personas. Desde el día 6 de julio 2020 el aforo se amplía al 75% y el límite para clases a 25 personas. Todo ello respetando la distancia de seguridad y según el aforo de las clases.
  • En la zona cardiovascular del gimnasio, el tiempo máximo de uso de la maquinaria será de 30 minutos por máquina.
  • Aseos, cuando extraordinariamente se permita el uso, en caso de urgente necesidad, la ocupación máxima será de 1 persona.
  • Se tendrá un programa de limpieza y desinfección frecuente, especialmente en las superficies de contacto manual como puertas, picaportes, barandillas, bancos…
  • Establecimiento de horarios de 1:30 horas para sesiones en el gimnasio y 1 hora para las clases deportivas colectivas.
  • Control estricto de accesos a las instalaciones. Sólo se permite el acceso a las pistas de los usuarios que vayan a realizar la práctica deportiva. El resto de instalaciones permanecerán cerradas.
  • Las puertas de la entrada a pistas estarán abiertas durante el encuentro para evitar su manipulación.

Usuarios:

  • Uso obligatorio de toalla.
  • Antes de entrar y al salir del espacio asignado deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que estarán disponibles en los espacios habilitados para ello.
  • Desinfección de la maquinaria después de su uso.
  • Las ayudas del monitor en los ejercicios quedarán temporalmente restringidas.
  • Prioridad de uso del gimnasio para los usuarios abonados mensualmente respecto a los usuarios no abonados.
  • No acuda a la instalación si usted o los miembros de su hogar tienen síntomas de covid-19, han estado en contacto con alguien que tiene síntomas de covid-19, están aislados o en situación de riesgo.

 

ÁREAS

RESTRICCIÓN

MEDIDAS

ACCIONES

ACCESOS

INCREMENTO CONTROL SEGURIDAD E HIGIENE

CONTROL DE ACCESO ESPECÍFICO

APROVISIONAMIENTO ELEMENTOS SEGURIDAD E HIGIENE

MAMPARA PROTECCION CONSERJES

LIMITACIÓN DISTANCIA RECEPCION

HIGIENE

ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO

PERSONAL

DESINFECCION DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL

REFORZAR EQUIPO DE LIMPIEZA

APROVISIONAMIENTO DE MATERIAL HIGIENE Y PROTECCIÓN

ESPACIOS

AFORO LIMITADO

DISTANCIA SEGURIDAD  1,5 METROS

REORDENAR Y HABILITAR ESPACIOS

CONTROL DE USO Y AFORO

ACONDICIONAR ESPACIOS

PROTOCOLO DE HIGIENE Y PROTECCIÓN

SERVICIOS

AFORO LIMITADO

DISTANCIA SEGURIDAD  1,5 METROS

LIMITAR AFORO ACTIVIDADES

HABILITAR SISTEMA DE RESERVAS

PLAN ACTIVIDADES ADAPTADO

CONTROL DE ACCESO POR TIEMPO

PERSONAL

NORMATIVA SANITARIA

DISTANCIA SEGURIDAD  1,5 METROS

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

CONSIDERAR PERSONAL DE RIESGO

PROTOCOLO DE HIGIENE Y PROTECCIÓN

CLIENTE

DISTANCIA SEGURIDAD  1,5 METROS

ALERTA GRUPOS DE RIESGO

GARANTIZAR SEGURIDAD E HIGIENE

CONTROL DE ESPACIOS Y SERVICIOS

COMUNICACIÓN  REDES SOCIALES

PROTOCOLO DE USO

REVISAR SEGURO DE RC

 

De conformidad con el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en sus propias Ordenanzas y la legislación estatal y autonómica, son competentes por razón del territorio en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora de las piscinas.

Se pone en conocimiento de los interesados de la necesidad de la obtención de licencia municipal para la apertura de piscina o, en caso de poseerla, realizar la solicitud de autorización de apertura anual.

Se deberá tener en cuenta antes de su apertura las diferentes medidas para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Para el caso de la solicitud de licencia inicial se deberá presentar proyecto de instalaciones con el cumplimiento de la siguiente normativa de aplicación:

  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

  • Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo (Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.)

  • Ordenanza número 39, reguladora de la tramitación de licencias de apertura, instalación y funcionamiento de actividades.

 

Para el caso de autorizaciones de apertura anual:

A.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PERMANECER EN EL RECINTO DE LA PISCINA:

En las instalaciones de la piscina deberá disponerse de la siguiente documentación que estará disponible en todo momento a disposición de las autoridades de inspección:

1 .- NIF de la comunidad de vecinos.

2.- Nombre, DNI, dirección y teléfono del  presidente de la comunidad.

3.- Número de viviendas que constituye la comunidad de vecinos.

4.- Nombre completo del encargado o de la empresa de mantenimiento, teléfono y dirección de contacto.

5.- Contrato de la línea telefónica al servicio de la piscina.  En caso de comunidades de propietarios donde no se disponga de teléfono fijo, deberá haber compromiso escrito de disponer de al menos un teléfono móvil en el recinto de la piscina.

6.- Relación de productos químicos y ficha de datos de seguridad de cada uno de ellos:

  • Que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante la temporada de apertura.

  • Que se hayan utilizado en el mantenimiento invernal o recuperación, en el caso de que se haya sometido el agua del vaso a estos procesos.

Se dispondrá del documento que acredite que los kits usados en los controles del agua de la piscina, cumplen la norma UNE-ISO 17381 u otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente, si procede.

7.- Análisis inicial del agua del vaso, en el caso de que se haya sometido el agua a proceso de mantenimiento invernal o recuperación, (se recuerda la prohibición de verter el agua, salvo en caso de reparación, por lo que para omitir este análisis es necesario presentar la licencia de obra de la reparación que en su lugar se llevó a cabo). Este análisis estará efectuado conforme al RD 742/2013 y el decreto 80/1998 de la CAM., por laboratorio registrado.

8.- Acta de inspección periodica de la instalación eléctrica de baja tensión (realizada por OCA), en vigor y con resultado favorable (Las instalaciones eléctricas cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y las prescripciones especiales establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las Instalaciones eléctricas para piscinas).

9.- Contrato del  socorrista : Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de más de 30 viviendas , contrato de socorrista y/o suplente, así como la documentación acreditativa de los mismos, conforme a la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

La dotación será:

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie inferior a 500 m 2 : Dispondrán de un socorrista.

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie comprendida entre 500 y 1.000, m 2 : Dispondrán de dos socorristas.

  • Piscinas con más de 1.000 m 2 : Dos socorristas y uno más por cada 1.000 m 2 que excedan de los 1.000.

10.- Contrato del médico y/o enfermero (Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de más de 30 viviendas)

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie comprendida entre 500 y 1.000 m 2 : Dispondrán de un profesional, médico, ATS o DUE.

  • Piscinas con con lámina de agua de superficie superior a 1.000, m 2 : Dispondrán de un médico y un ATS o DUE. 

11.- Libro de control sanitario de piscinas

Las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios, definidas como tipo 3A en el Real Decreto 742/2013 cumplimentarán diariamente los parámetros recogidos en el Libro de Registro de Control Sanitario de piscinas , entre los que destacan el desinfectante utilizado y el pH.

 

B.- COMUNICACIÓN DE APERTURA DE PISCINAS

Con un mínimo de 15 dias antes de la apertura de la piscina deberá presentarse en el A yuntamiento de forma telemática el documento de solicitud en el que figuren los datos contenidos en el presente documento.

 

C. INFRACCIONES Y SANCIONES:

Las infracciones en la materia regulada por el presente Decreto serán objeto de las procedentes sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los  artículos 32   a  35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad; artículos 37 al 39 de la Ley 11/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y  artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Las infracciones en materia de sanidad y en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

La apertura de las instalaciones careciendo de las preceptivas licencias, será sancionad o con alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa comprendida entre 30.050,61 y 300.506,1 euros.

b) Clausura de desde seis meses y un día hasta dos años.

c) Suspensión o prohibición de la actividad desde seis meses y un día hasta dos años.

 

Todos los vecinos empadronados en Campo Real podrán conseguir, de forma totalmente gratuita, una mascarilla. Será posible gracias a la adquisición de 6.000 de estos equipos de protección individual por parte del Ayuntamiento, cuya distribución se hará entre el lunes y el martes de la próxima semana.

El reparto de las mascarillas comenzará el lunes en el Consistorio y se prolongará hasta el martes en función de la primera letra de la calle en la que estén empadronados. De esta forma, aquellos empadronados cuya dirección comience entre las letras A y M, podrán retirar su mascarilla el lunes, mientras que los que comiencen entre la N y la Z tendrán que esperar hasta el martes. Además, se habilitará el miércoles por la mañana y el jueves por la tarde, en horario de 17 a 20 horas, para aquellos vecinos que no puedan acudir en su día establecido.

Estas mascarillas son equipos totalmente homologados, marcados con el sello CE, que garantiza que cumplen con todas las normas de protección, salud y respeto al medio ambiente.

El alcalde de Campo Real, Felipe Moreno ha destacado que, con motivo de la desescalada y ante la obligatoriedad de llevar mascarillas, desde el Ayuntamiento han decidido distribuir estas mascarillas. Moreno ha querido recalcar que cada mascarilla le ha costado a las arcas municipales sólo 40 céntimos, destacando que “su bajo coste se debe a haber accedido directamente a su compra el mercado asiático, sin intermediarios, con una empresa de Singapour”, una gestión que, según el primer edil, “pocos consistorios han conseguido”.

Moreno ha recordado que “desde el inicio de la pandemia, el Ayuntamiento de Campo Real ha actuado con determinación para mantener a raya al covid-19” y ha dado, de nuevo, las gracias al grupo de voluntario que al comienzo de la crisis cosió 5.000 mascarillas caseras para repartir entre la población adulta y 1.300 para los menores de 14 años. “Ahora hemos querido dar un paso más y comprar estas mascarillas homologadas para mejorar la protección de todos los vecinos”, ha explicado el primer edil.

El alcalde también ha señalado que en Campo Real se siguen efectuando las tareas de desinfección de calles, y que, desde el Ayuntamiento, ya se están adoptando las medidas de protección necesarias para todos los edificios e instalaciones públicas con el fin de “afrontar la desescalada de forma adecuada y cumpliendo todas las garantías para poder volver a la actividad protegiendo la salud de los trabajadores municipales y de los vecinos”.

mascarillas CR2

 

Con la reapertura de las pistas de tenis, pádel y el frontón, Campo Real iniciará, el próximo lunes 15 de junio, la desescalada en las instalaciones deportivas municipales. Además, desde la concejalía se ha elaborado un decálogo de normas y recomendaciones y se ha anunciado que las clases colectivas volverán con la Fase 3.

La paulatina vuelta a la normalidad en las actividades deportivas municipales tiene como objetivo preservar la salud de los vecinos, siguiendo las recomendaciones indicadas por los organismos oficiales en materia de seguridad. En este sentido, el concejal de Deportes, Adrián Chana, ha querido precisar que con el inicio de la Fase 3 en la región “se volverá a abrir la sala de musculación y se reanudarán las clases colectivas”, aunque “manteniendo las medidas de seguridad”.

En esta primera parte de la desescalada será necesario realizar la reserva de las pistas en el teléfono 91 874 12 21 en el horario de apertura: de lunes a viernes entre las 9 y las 13 horas y las 19 y las 22 horas; y los sábados y los domingos, de 9:30 a 13:30 horas.

No habrá piscina municipal

Entre las instalaciones que la concejalía de Deportes ha decidido no abrir está el campo municipal de fútbol y la piscina municipal. En el primero de los casos, la decisión responde a la suspensión de la actividad de la Federación Madrileña de Fútbol, pero también a las recomendaciones de no practicar deportes de contacto.

Respecto a la piscina municipal, el Ayuntamiento ha decidido no abrir la instalación ya que es uno de los espacios más concurridos del municipio durante los meses de verano. Un punto de encuentro de vecinos de todas las edades y visitantes llegados desde distintos lugares y, por tanto, un potencial foco de contagio. Una decisión muy difícil de tomar en la que el Consistorio ha querido primar la seguridad de los usuarios ante la dificultad de adaptar la instalación a la nueva normativa que exige el Ministerio de Sanidad.

Entre las nuevas medidas que imposibilitan su apertura destaca el distanciamiento social en las zonas de baños, césped y bar, la prohibición de poner en marcha actividades recreativas en los diferentes espacios, la obligatoriedad de que los niños menores de 14 años permanezcan dentro del espacio ocupado por la unidad familiar, y, principalmente, la dificultad de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas dentro de los protocolos sanitarios a cumplir para poder abrirla.

 

No podemos tirar por la borda el tremendo esfuerzo realizado estos meses y el sacrificio de los sanitarios y de todos aquellos que han luchado para contener el virus. Sería muy injusto e insolidario. Nuestro deber legal, pero también moral, está en evitar rebrotes y contagios. Abriendo la piscina nos exponemos mucho más de lo que ganamos.

Los hosteleros de Campo Real se beneficiarán de la decisión del Ayuntamiento de la localidad de suprimir la tasa de terrazas durante todo el año 2020. Una medida a la que se suma la posibilidad de que los bares y los restaurantes puedan incrementar el número de mesas instaladas en el exterior de sus locales.

La decisión del Equipo de Gobierno se aprobará en el próximo pleno, pero se hará efectiva una vez que la Comunidad de Madrid pase a la Fase 1 del plan de desescalada, previsiblemente el próximo lunes, cuando los establecimientos de restauración abran al público.

El anuncio se hace después de que el propio alcalde, Felipe Moreno, remitiese, este lunes, una carta a todos los empresarios de la hostelería del municipio en la que les mostraba su “plena disposición” en todo aquello que el Ayuntamiento pudiese ayudar para facilitar la vuelta al trabajo y por tanto la apertura de los establecimientos.

Ahora, tal y como Moreno anunciaba en su carta a los hosteleros, todos aquellos interesados en solicitar terraza o ampliar el de espacio, lo podrán requerir de forma telemática al consistorio o contactando con la Policía Local. Una vez hecha la solicitud, se estudiará cada caso para poder paliar la reducción de aforo y ver la viabilidad de la ampliación sin que entre en conflicto con la circulación de vehículos ni peatones y respetando las medidas de seguridad y las distancias entre mesas y grupos que marca la normativa del Gobierno.

“El objetivo del Ayuntamiento de Campo Real es doble: por un lado, contribuir a que un mayor número de negocios de hostelería pueda reabrir sus puertas el día 11, ya que de no haber ampliado los espacios de terraza muchos de ellos no podrían colocar apenas mesas; y, por otro lado, reducir la presión fiscal y darles un balón de oxígeno con la eliminación de la tasa, tras dos meses con la persiana bajada”, ha explicado el alcalde.

 micarpetasalud

banner mancomunidad